Según se detalla en el proyecto de Decreto, se considera imprescindible establecer la trazabilidad de las cosechas, que permita seguir los movimientos de aceitunas, garantizando la identificación fehaciente desde que el agricultor realiza la recolección, hasta que la aceituna llega a su centro de transformación y/o almacenamiento.
El control de la trazabilidad dentro de la cadena agroalimentaria permitirá que en caso de que se produzca alguna incidencia, se pueda conocer de donde proviene y averiguar la causa de dicho problema, además de servir como instrumento jurídico que vele por la procedencia y propiedad de las producciones de aceituna evitando los robos de producto.
Respecto a las obligaciones de inscripción y registro, el proyecto de decreto recoge que los titulares de las explotaciones oleícolas, deberán constar inscritos en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (en adelante SIEX) para acreditar su condición de productor y el ejercicio de su actividad a los efectos de trazabilidad.
Tanto los propietarios de las explotaciones oleícolas en el momento de traslado de las aceitunas, como el destinatario de la instalación a cuyo destino vayan dirigidas, deberán acompañarlas con el correspondiente CATA, cuaderno de registro conforme a los modelos normalizados que se establecerán mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de agricultura, extendido en dos ejemplares originales o autocopiativos.
La circulación de aceitunas desde su salida de la unidad de producción hasta el establecimiento también irá acompañada de la copia del formulario de relación de unidades de producción agraria del modelo normalizado de la última solicitud única de la PAC (relación de parcelas con y sin solicitud de ayudas), en aquellos casos en que su presentación sea exigible.
Desde el inicio hasta la finalización, de la campaña de recogida de aceitunas éstas deberán circular con el cuaderno de acompañamiento previsto en el presente decreto.
También detalla que no serán necesarios estos documentos en los supuestos de aceitunas sin transformar con un peso inferior a los veinticinco kilogramos que vayan a ser dedicadas para autoconsumo.
Los propietarios de las aceitunas, y la persona titular del establecimiento de destino, conservarán sendos originales del cuaderno de acompañamiento y trazabilidad de la aceituna (CATA) durante un plazo de dos años, desde su fecha de emisión.
El transporte de las aceitunas y el empleo del CATA estará sometido a controles oficiales, incluidos dentro de los programas de seguimiento del cumplimiento de la trazabilidad agraria, coordinados con otras administraciones y fuerzas y cuerpos de seguridad.