El Real Decreto regula también la tramitación de las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas y de su cancelación. Además, se establecen los procedimientos de las declaraciones de oposición a todas ellas durante la fase nacional.
La tramitación de la modificación de la normativa está motivada por la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas. Con el nuevo Real Decreto se pretende también instrumentar de un modo más eficaz los procedimientos y reducir las cargas administrativas.
Además de regular el procedimiento nacional para las DOPS e IGPS cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma y las ETGs, determinados preceptos serán también de aplicación a aquellas figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se circunscriba solamente al de una Comunidad Autónoma y que administrativamente dependen, por tanto, de la correspondiente Administración autonómica. También se regulan las funciones de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas.
El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo mencionado establece las normativas para las DOPs, las IGPs, las ETGs y los Términos de Calidad Facultativo.