Esta regulación incluye aspectos como las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones y de su cancelación. Además, se establecen los procedimientos de las declaraciones de oposición a todas ellas durante la fase nacional.
El Real Decreto regulará Igualmente la oferta de vino y productos agrícolas con DOP o IGP y actualizará determinadas cuestiones en materia de control oficial de estos distintivos de calidad de ámbito territorial supraautonómico.
Esta iniciativa legislativa responde a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que regula las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como las ETGs y los términos de calidad facultativos.
El nuevo Real Decreto reemplazará al Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, para adecuar la normativa nacional a esta nueva normativa comunitaria, instrumentar de un modo más eficaz los procedimientos a que se refiere y reducir las cargas administrativas.
Además de regular el procedimiento nacional para las DOPs e IGPs cuyo ámbito territorial sea superior al de una comunidad autónoma y para las ETGs, determinados preceptos serán también de aplicación con carácter de legislación básica a aquellas figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se circunscriba solamente al de una comunidad autónoma y que administrativamente dependen, por tanto, de la correspondiente Administración autonómica.
La nueva norma también incluirá funcionalidades de coordinación de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y del MAPA a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada.