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La CNMC pide ajustes en la normativa sobre denominaciones e indicaciones geográficas

La CNMC pide ajustes en la normativa sobre denominaciones e indicaciones geográficas

lunes 22 de septiembre de 2025, 12:24h
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas. Uno de los textos se centra en los productos agroalimentarios (DOPs, IGPs y ETGs), y el otro en los productos artesanales e industriales que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma.

En un comunicado, este organismo ha señalado que, antes de aprobar normas vinculantes, se recomienda solicitar informe de la CNMC para evaluar su impacto y garantizar que no distorsionen la competencia. A su juicio, "las medidas deben estar justificadas, tener una duración limitada, definir claramente a los sujetos obligados y evitar el intercambio de información comercialmente sensible".

Sobre el modelo de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones, Competencia ha recomendado "mantener el modelo vigente de delegación del control oficial, con competencia abierta y transparente entre distintos organismos de certificación y personas físicas cualificadas". También propone "eliminar la exclusividad de los consejos reguladores en funciones de verificación".

En cuanto a la fase nacional de inscripción, modificación y cancelación de indicaciones geográficas, la CNMC sugiere "aclarar quiénes están legitimados para participar y mejorar los criterios sobre la protección nacional transitoria mientras se espera la decisión de la Comisión Europea".

También ha recomendado que los pliegos sean analizados por la autoridad de competencia para prevenir restricciones indebidas de la competencia.

En cuanto al mecanismo de autodeclaración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, Competencia sugiere cambiar su diseño "para aproximarse más a una declaración responsable, reduciendo cargas administrativas prescindibles y los tiempos de comercialización".

La CNMC ha recordado que puede actuar de oficio o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.