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Consejos para cumplir la Ley de la Cadena Alimentaria

Consejos para cumplir la Ley de la Cadena Alimentaria

jueves 16 de julio de 2020, 12:19h

A finales de febrero, el Gobierno aprobaba el Real Decreto-ley 5/2020 por el que se lleva a cabo una modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria relativa a mejorar la posición negociadora y a lograr el justo reparto de los costes generales. Esta norma incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción. Al respecto, Juan Vilar Consultores Estratégicos detalla una serie de recomendaciones con el fin de que los operadores del sector oleícola cumplan con esta ley de forma adecuada.

Según remarca, en la actualidad existen una serie de confluencias de marcado carácter global que están ejerciendo su influencia en la cadena de valor de la agroindustria, desde el origen hasta el destino. Estas circunstancias podrían ser calificadas tanto de endógenas -escala de las explotaciones, país de origen, precio de los insumos, evolución de la oferta, tendencias de demanda, etc.- como exógenas -política comercial entre países, fenómenos vinculados a la salud, evolución económica, etc.-, que afectan a la renta percibida por los distintos eslabones de la cadena de valor.

Por tal motivo, señala que el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2020, en su apartado tercero, obliga a los operadores de cada eslabón a que remuneren al anterior en el orden de la cadena, al menos con los costes de elaboración del bien o servicio, es decir, que cada eslabón ha de comprar al anterior por un precio superior o igual al coste de producción.

A su juicio, “el precepto resulta ser teóricamente razonable en su enunciado -al margen de otras valoraciones-, pero requiere de un dato fundamental y exige el conocimiento de cuál es el coste de producción para poder fijar el precio, coincida o no este último con el marcado por el mercado”.

Según Juan Vilar Consultores Estratégicos dicho matiz, en concreto para la olivicultura española, supone un difícil escollo, ya que cuenta con casi 600.000 explotaciones que suministran aceituna a más de 1.800 almazaras y más de 400 entamadoras, que compran un producto, cuyos costes de producción, en la mayoría de las ocasiones, desconoce el vendedor, y así sucesivamente a lo largo de la cadena productiva hasta el lineal.

Para ello, cree que resulta necesario acotar el ámbito de influencia geográfico de la almazara o entamadora, bien sea cooperativa o industrial, y se ha categorizar todas y cada una de sus parcelas proveedoras. Una vez categorizadas, aconseja calcular todos los costes necesarios en que se incurren, en primer término para la obtención de la aceituna y, posteriormente, obtener el escandallo tanto en la elaboración de aceituna de mesa, como de aceite de oliva, y refrendarlo en un estudio o informe que recoja todas y cada una de las casuísticas dadas.

De este modo, en su opinión, quedarían establecidos los precios mínimos a partir de los cuales realizar los intercambios comerciales de forma legal y evitando sanciones, a las que se alude en dicha normativa. “Ello salvaría la posición legal del vendedor, el productor y de quien procesa la aceituna, la almazara o entamadora, cubriendo con la obligación legal preceptiva”, precisa.