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El Gobierno determina que los orujos grasos procedentes de las almazaras se considerarán subproductos

El Gobierno determina que los orujos grasos procedentes de las almazaras se considerarán subproductos

miércoles 16 de febrero de 2022, 12:59h

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

La Orden detalla que los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o el mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destinan a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de las extractoras, se considerarán subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Así, desde el momento en que se generen hasta su uso en las instalaciones de las extractoras no serán mezclados con otros materiales u otros residuos de producción distintos, ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones de los usuarios o usuarios intermedios.

Además, se almacenarán en balsas o en instalaciones apropiadas, que estén correctamente aisladas con el objetivo de evitar el contacto con el suelo y las masas de agua superficiales.

El productor que desee gestionar los orujos como subproducto para la posterior extracción de aceite de orujo de oliva crudo deberá presentar una declaración responsable firmada al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se generan, indicando que cumple con lo establecido en esta Orden ministerial.

La autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de residuos. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el transporte o en las instalaciones del usuario o usuario intermedio del subproducto.