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Cataluña declara la emergencia por sequía

Cataluña declara la emergencia por sequía

viernes 02 de febrero de 2024, 12:57h
El Goven, a través de la Comisión Interdepartamental de Sequía, abordó ayer la entrada en la fase de emergencia del Plan Especial de Sequía del sistema Ter Llobregat, que incluye a 202 municipios de las cuencas internas, con seis millones de habitantes, una vez situado por debajo del 16% de reservas, tal y como establece el plan.

El Plan de Sequía fija en el escenario de emergencia una limitación de 200 litros por habitante y día de media por municipio. Esta cifra incluye el consumo doméstico, las actividades económicas, centros sanitarios y usos municipales y las pérdidas en las red de distribución, entre otros.

En cuanto al consumo que se debe realizar en las casas, se recomienda que éste se sitúe alrededor de los 90 litros por habitante y día.

En el escenario de emergencia se previenen una serie de medidas para optimizar el uso del agua, como la supresión del riego agrícola en un 80% (se podrá autorizar sólo el riego de supervivencia de cultivos leñosos y arbolado, siempre con agua regenerada o del freático); la reducción del uso del agua para usos ganaderos del 50%; la reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales; o la reducción del consumo de agua en los usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos y supresión total del riego).

En todos estos casos, las dotaciones pueden complementarse con aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.

El riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos se podrá llevar a cabo si se realiza con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que no reduzca la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.

El riego de campos deportivos de césped natural, o de otras superficies que requieren riego, para la práctica del deporte federado, se podrá llevar a cabo cuando se cumplan ciertas condiciones, como utilizar agua regenerada o aguas freáticas, siempre que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario y que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la misma instalación deportiva, se alcancen ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.

En cuanto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales, y otros elementos de uso estético de agua, quedará prohibido su llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático. Esto podrá hacerse siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.

Por último, la entrada en emergencia comportará aplicar caudales de emergencia en los ríos Muga, Ter y Llobregat, con el objetivo de preservar más agua en los embalses de las cuencas internas. Durante el tiempo que dure la reducción de caudales se fijarán también unos incrementos de caudal controlados para el mantenimiento de unas condiciones ecológicas dirigidas a la recuperación del estado de las masas de agua, superada esta situación de sequía.