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Nueva consulta de la norma que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria del aceite de oliva

Nueva consulta de la norma que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria del aceite de oliva

lunes 21 de septiembre de 2020, 12:05h

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado un nuevo proyecto de Real Decreto que establece las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) en el sector del aceite de oliva y que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria para los productos del olivar. Este proyecto, cuyo plazo de alegaciones finalizará el 28 de septiembre, amplía el que sometió a consulta pública el pasado mes de agosto.

El objetivo es poder contar, antes de la entrada en vigor de la próxima Política Agraria Común (PAC), con una norma nacional de comercialización para mejorar y estabilizar el mercado del aceite de oliva, gracias al acuerdo del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre el reglamento transitorio de la PAC. De esta forma, además del sector vitivinícola, el sector olivarero se beneficiará de su inclusión en el citado artículo 167.

La medida permitirá, a partir de la entrada en reglamento, equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva, mediante un ajuste de la oferta y la demanda.

De esta manera, y mediante orden del MAPA, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y el funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada.

La norma de comercialización podrá contemplar todas, una o algunas de las siguientes medidas: la retirada de aceite de oliva hasta la campaña siguiente y/o destino a uso no alimentario; y la planificación de la producción mediante cosecha temprana, en función de las variedades, como medidas de regulación de mercado; así como la regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna; y la limitación del rendimiento de aceituna por hectárea a nivel de parcela, como medidas de regulación complementaria.

La aplicación de cualquiera de estas medidas se justificará y documentará adecuadamente en base a la situación de mercado.

De forma particular, la medida de planificación de la producción mediante cosecha temprana se podrá desarrollar en toda aquella campaña que se considere oportuno con el fin de escalonar y favorecer la calidad de la producción y su comercialización.

El Ministerio analizará las estimaciones de existencias iniciales y previsiones de producción para la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización, a partir de la información disponible en el sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y las comunicaciones realizadas por las Comunidades Autónomas para considerar la pertinencia de su aplicación en una determinada campaña.

En concreto, según recoge el proyecto de Real Decreto, en el caso de que las estimaciones de existencias iniciales y producción de la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización sean superiores en un 25% a las de la media resultante de las seis campañas anteriores y un 15% superior a las de la campaña inmediatamente anterior, el MAPA podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las Comunidades Autónomas que resultarían afectadas por la misma y las organizaciones representativas del sector.

Asimismo, la norma de comercialización deberá contener el objetivo, las medidas aplicables, la campaña de comercialización y la región o regiones de producción donde se aplicará, la cantidad de producto afectado por la norma, el producto y las categorías de producto, los olivicultores y operadores elegibles, la fecha de entrada en vigor de las medidas de regulación de mercado; y los controles específicos a determinar en funcioón de su objetivo y finalidad.