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El BOE publica el Real Decreto que permitirá la autorregulación del sector del aceite de oliva

El BOE publica el Real Decreto que permitirá la autorregulación del sector del aceite de oliva

viernes 26 de febrero de 2021, 11:10h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

Este Real Decreto recoge que mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada.

La norma de comercialización dispondrá la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o el destino a uso no alimentario, debiendo especificar el tipo de producto afectado.

Su aplicación se justificará y documentará adecuadamente, tanto en la necesidad de su ejecución como en la proporcionalidad de su adopción con base en la situación de mercado, mediante un diagnóstico de la situación de mercado presente y de su previsión a lo largo de la campaña, así como de los efectos que se esperan conseguir con la medida. Igualmente, la medida estará sujeta a una evaluación y seguimiento de los efectos conseguidos.

En concreto, el MAPA analizará las estimaciones de existencias iniciales y previsiones de producción para la campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización, a partir de la información disponible en el sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO) y las comunicaciones realizadas por las Comunidades Autónomas para considerar la pertinencia de su aplicación en una determinada campaña. Asimismo, se considerarán aquellas situaciones de mercado excepcionales e imprevistas que puedan suponer un claro riesgo de desequilibrio de mercado.

El Ministerio podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional y, una vez recibidas las alegaciones al respecto de los organismos involucrados, podrá aprobar la Orden Ministerial que contendrá la norma de comercialización para una campaña determinada, a más tardar el 31 de octubre, previa la tramitación oportuna, que contendrá el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

La norma de comercialización deberá contener el objetivo, la campaña de comercialización a la que se le aplicará, la región o regiones de producción donde se aplicará, en función de los criterios, la cantidad de producto afectado por la norma, lo producto/s y/o categorías de producto/s al que se le aplicará la norma,las instalaciones y operadores elegibles y, en su caso, excepciones, las obligaciones de las instalaciones y operadores y, en su caso, excepciones, así como de otros operadores del sector, la fecha de entrada en vigor de las medidas de regulación de mercado, los controles específicos a determinar en función de su objetivo y finalidad y los mecanismos de evaluación y seguimiento de los efectos pretendidos.

Con el fin analizar la situación de mercado de cada campaña, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio las estimaciones de existencias iniciales y las previsiones de producción para cada campaña, a más tardar el 30 de septiembre.

Durante el transcurso de la campaña las Comunidades Autónomas podrán comunicar al Ministerio un cambio de estimaciones de existencias iniciales y de previsiones de producción de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas de esa campaña.

En cuanto a los controles, el Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, detalla que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen. A su vez, el MAPA elaborará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, un plan de control de la norma de comercialización.

En caso de incumplimiento de la norma de comercialización, las personas físicas o jurídicas responsables de dichas instalaciones, serán objeto de sanciones establecidas según la normativa propia de cada Comunidad o, en su caso, la normativa nacional aplicable.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Satisfacción

Tras la publicación de esta normativa en el BOE, Cooperativas Agro-alimentarias ha celebrado esta medida en la que "ha trabajado intensamente durante años, junto con las administraciones nacionales y comunitarias, para que el sector del aceite de oliva, sometido a fluctuaciones muy importantes en la producción entre campañas dispusiera de una herramienta de esta índole".

"Los trabajos desarrollados por Cooperativas Agro-alimentarias de España no han estado exentos de dificultades, habiendo elaborado múltiples propuestas con el objetivo de encontrar el más amplio consenso entre todas las partes implicadas", ha señalado esta organización, al tiempo que ha precisado que el sector del aceite de oliva "cuenta desde hoy con una herramienta que deberá ser utilizada en momentos clave para garantizar en todo momento su viabilidad económica y mantener su liderazgo".

El responsable del sector del olivar de COAG-Andalucía, y secretario general de COAG-Jaén, Juan Luis Ávila, ha manifestado su satisfacción, ya que se trata de una reivindicación por la que se ha peleado desde hace años. "Se trata de una norma que evitará la volatilidad de los precios, con lo que el agricultor puede asegurarse una estabilidad de precios vital para su subsistencia, al tiempo que supone un beneficio para los consumidores, que no se verán sometidos a vaivenes de precios en un producto esencial", ha asegurado la organización.

En su opinión, si esta norma hubiese estado aprobada hace dos años, cuando se registró en España una cosecha de aceite histórica, "no se habría producido la crisis de precios que ha vivido el sector durante dos años, ya que se habría podido retirar del mercado, de forma obligatoria y automática, la cantidad de aceite necesario para dar estabilidad al mercado".

Por su parte, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha valorado positivamente la publicación del Real Decreto, ya que "es una de nuestras reivindicaciones históricas” y pretende ser una herramienta útil que permita actuar de manera eficaz ante una perspectiva de exceso de producción.

Desde la organización han calificado de “fundamental” que el sistema sea ágil y permita actuar antes de que los olivareros sufran las consecuencias de hipotéticos excesos de producción, con hundimiento de precios en origen por debajo de sus costes de producción.