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El Gobierno aprueba medidas excepcionales sobre el etiquetado de los alimentos por la guerra en Ucrania

El Gobierno aprueba medidas excepcionales sobre el etiquetado de los alimentos por la guerra en Ucrania

martes 05 de abril de 2022, 11:59h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de marzo medidas excepcionales sobre el etiquetado de los alimentos, como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra en Ucrania. Estas medidas se enmarcan en el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno por el que se adoptan acciones urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico.

La norma permitirá a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.

Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. El requisito obligatorio es que recojan la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

Cabe recordar que el pasado 17 de marzo se anunciaron medidas excepcionales para facilitar el reetiquetado de los productos afectados por el descenso en las importaciones de aceite de girasol. Según el Gobierno, se ha reforzado la protección y garantías de seguridad alimentaria de los consumidores en previsión de que, en los siguientes meses, esta circunstancia pueda afectar a otras materias primas.

Así, con la entrada en vigor de esta norma, las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.

El objetivo es evitar cualquier información o elemento gráfico que pueda inducir a error a los consumidores sobre la composición real del producto y que los cambios que se produzcan en las etiquetas sean fácilmente visibles y legibles.

Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.

El Gobierno ha subrayado que los cambios en el etiquetado han sido avalados por la Comisión Europea a través de una comunicación a los Estados Miembros, en aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.