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Un nuevo marco jurídico europeo para los aceites de oliva

Un nuevo marco jurídico europeo para los aceites de oliva

lunes 12 de diciembre de 2022, 12:45h

Ángel Martínez Gutiérrez, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén (UJA), analiza en este artículo, en exclusiva para Mercacei, la nueva normativa europea en materia de comercialización de los aceites de oliva.

No me resisto a iniciar estas líneas que muy gentilmente me han solicitado desde esta prestigiosa revista del sector, haciendo una alusión a una particular coincidencia de carácter temporal; a saber, el pasado día 25 de noviembre de 2022 -festividad de Santa Catalina de Alejandría- se estrenó la nueva normativa europea en materia de comercialización de los aceites de oliva. La coincidencia no pasaría de ser una simple anécdota si no fuera porque la citada Santa es una de las Patronas de Jaén que, como es notorio, tiene reconocida la capitalidad internacional de los aceites de oliva.

Este nuevo marco normativo oleícola de carácter europeo se integra, principalmente, por dos instrumentos, con forma de Reglamento Delegado o de Ejecución de la Comisión, ordenados con numeración correlativa; a saber, por un lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europea y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) núm. 2568/1991 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 29/2012 de la Comisión; y por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.

Centrando la atención en el primero de los dos instrumentos citados, merece resaltar que su aprobación ha ido guiada por un doble objetivo que debemos subrayar en este momento: la necesidad de actualizar, simplificar y aclarar algunas materias del marco reglamentario y proteger a los consumidores a través de una información visible y correcta en la que apoyar sus decisiones de compra, lo que a la postre redunda en la creación de unas condiciones de competencia leal en el mercado de los aceites de oliva. La lectura de los apartados 1, 3 y 5 de la exposición de motivos del Reglamento Delegado 2022/2104 confirma cuanto aquí se expone.

Para conseguir semejantes objetivos, el legislador comunitario ha intervenido en diferentes aspectos de la norma. Y es que, además de ofrecer una imagen remozada de la misma con mejor estructura y sistematización, se han actualizado conceptos en las normas de comercialización e introducido algunas normas que redundan en una mayor transparencia del mercado en beneficio no sólo de los operadores económicos, sino también, y muy especialmente, de los consumidores.

La primera modificación formal que merece ser resaltada es que, de un instrumento conformado por 16 artículos específicamente dedicados a la comercialización de los aceites de oliva, se ha pasado a otro instrumento normativo, integrado por 14 preceptos, que trata de completar el Reglamento (UE) núm. 1308 en lo que respecta a una doble circunstancia; a saber; las características a observar por los aceites de oliva para su calificación y las normas de comercialización de los aceites de oliva, por lo que la nueva norma transpira una idea codificadora que merece ser resaltada en esta sede. Es evidente que el Reglamento Delegado 2022/2104 ha venido a fusionar el contenido de dos normas precedentes, lo que, además de la actualización de contenidos, facilita su manejo por los profesionales que trabajen en este sector económico. Es verdad, sin embargo, que la determinación práctica de las diferentes características de los aceites debe hacer con los procedimientos contenidos en otra normativa diferente (art. 2.2º), pero eso no empece mantener la afirmación anteriormente reseñada. Obsérvese cómo el legislador ha ordenación las normas relevantes de este mercado de producto mediante la fusión de instrumentos normativos o mediante la aprobación sucesiva de la nueva norma llamada a reglar los procedimientos orientados a determinar las características de los aceites (Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2022/2105).

Como consecuencia de tener un ámbito de aplicación más amplio, el artículo 2 del Reglamento Delegado viene a incluir todas las categorías de aceites de oliva, adoptando en el artículo siguiente un precepto sin precedente europeo dedicado a las mezclas de aquellos con otros aceites vegetales, donde consiente a los Estados Miembros prohibir la producción en su territorio para consumo interno. Habilitación que vienen siendo tradicionalmente utilizada en nuestro país desde la década de los ochenta. Hoy se contiene en el artículo 8.1º Real Decreto 760/2021.

En lo que hace a las nuevas normas de comercialización al por menor de los aceites envasados, después de limitarlas a las categorías de aceites referidas en el artículo 1, letra b) del Reglamento Delegado (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva – contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes y aceite de orujo de oliva), se reproducen las normas precedentes sobre capacidad de los envases y su presentación con cierre que pierda la integridad después de su primera utilización (art. 4.1º).

Por lo que se refiere al etiquetado de estos aceites envasados, merece la pena resaltar no sólo la calidad expositiva de la nueva norma donde clasifica las menciones en razón de su carácter preceptivo, sino también, y no menos importante, la mejora en la nomenclatura dada a algunas de esas menciones. Así pues, las menciones obligaciones que deben aparecer en cualquier etiquetado de los aceites de oliva comercializables al por menor, son las siguientes: la denominación de venta que ahora la nueva norma clarifica como denominación legal, al estar definida por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 (art. 6.1º); las descripciones que informan de las características de cada categoría de aceite (art. 6.2º); las condiciones particulares de conservación que pasan a denominarse condiciones especiales de almacenamiento (art. 7); la designación de origen que pasa a identificarse como lugar de origen (art. 8); y, por último, la identificación numérica de la empresa envasadora (art. 9).

Por su parte, junto a las menciones obligatorias, la nueva norma contiene aquellas otras de carácter voluntario o facultativo para los operadores económicos. Debe subrayarse, sin embargo, que estas menciones contienen una nota de obligatoriedad, toda vez que su inclusión en el etiquetado debe hacerse siempre con observancia de las exigencias impuestas por el legislador en cada caso (vid., art. 10, 11 y 12). A este grupo pertenecen las siguientes: primera presión en frío; extracción en frío; indicaciones de características organolépticas referidas al sabor o al olor; la indicación de la acidez máxima; indicación de la campaña de recolección; e indicación sobre la presencia de aceite de oliva en mezclas o en alimentos.

Es verdad que el etiquetado correcto de un envase de aceite de oliva destinado a su comercialización al por menor desborda esta nueva regulación, al exigir la consulta y respeto de otras fuentes normativas estatales y comunitarias que imponen la inclusión de otras menciones informativas en el etiquetado. Sin embargo, no lo es menos que la reciente actuación del legislador comunitario con la aprobación este doble instrumento normativo señalado al inicio de este trabajo contribuye a dotar de una mayor transparencia este mercado oleícola y, con ello, a mejorar la seguridad jurídica del mismo mediante la identificación y fácil manejo de las normas técnicas dedicadas a su regulación.

Por Ángel Martínez Gutiérrez, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén