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El MAPA publica las condiciones del seguro de explotaciones olivareras

El MAPA publica las condiciones del seguro de explotaciones olivareras

jueves 27 de julio de 2023, 12:24h
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Según detalla la Orden, en el seguro principal se cubre las cosechas 2024/25 y 2025/26 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados y la producción de las cosechas 2025/26 y 2026/27 para los asegurados que contraten en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Respecto a los bienes asegurables son las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía. Además, son asegurables las instalaciones que cumplan características mínimas tales como los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

Sobre el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B o P Otoñal, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B se complementará de forma independiente la primera y la segunda cosecha asegurada.

El MAPA detalla que no son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo; olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos; parcelas que se encuentren en estado de abandono; y parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.