La normativa europea permite a los Estados Miembros productores establecer normas de comercialización destinadas a regular la oferta, con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado del aceite de oliva, el conocido como artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea.
En este marco, y cuando las condiciones de mercado así lo justifiquen, se pueden establecer medidas específicas para estabilizar el sector en una campaña concreta, como la retirada temporal de producto o su destino a usos no alimentarios. Estas decisiones se adoptan tras consultar a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones representativas del sector, según ha precisado el MAPA.
Dados los tiempos de tramitación normativa, a su juicio, es necesario comenzar a trabajar en esta norma para que esté adoptada para la cosecha 2025/2026. En todo caso, "su aplicación quedará supeditada a la constatación de estimaciones de producción elevadas, así como de posibles desajustes de mercado que pueda conllevar", ha resaltado este Departamento.
El procedimiento de consulta pública, que está disponible en este enlace, permanecerá abierto desde mañana 18 de junio hasta el próximo día 2 de julio, ambos inclusive.