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Italia ha incumplido la obligación de adoptar medidas para evitar la propagación de la Xylella, según el Tribunal de Justicia de la UE

Italia ha incumplido la obligación de adoptar medidas para evitar la propagación de la Xylella, según el Tribunal de Justicia de la UE

viernes 06 de septiembre de 2019, 10:34h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que Italia ha incumplido la obligación de adoptar medidas para evitar la propagación de la bacteria Xylella fastidiosa, que puede provocar la muerte de numerosos vegetales, especialmente de los olivos.

En un comunicado, explica que en 2018, la Comisión interpuso este recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, al estimar que Italia no había atendido su petición de intervenir inmediatamente con el fin de evitar la propagación de la Xylella y que, como consecuencia de la persistencia de los incumplimientos, dicha bacteria se había propagado ampliamente en Apulia.

Mediante su sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia declara que, al expirar el plazo que le había concedido la Comisión, concretamente el 14 de septiembre de 2017, Italia incumplía dos de las obligaciones. En primer lugar, Italia no eliminó inmediatamente, en la zona de contención, al menos todos los vegetales infectados en la franja de 20 kilómetros dentro de la zona infectada colindante con la zona tampón.

A su juicio, es incontestable que, a 14 de septiembre de 2017, de un total de 886 vegetales infectados censados, 191 (es decir, casi el 22%) no habían sido aún eliminados en la franja de 20 kilómetros. “Tampoco se discute que la eliminación de los vegetales infectados en esa franja de 20 kilómetros, cuando tuvo lugar, no se llevó a cabo hasta varios meses después de que se declarase la infección de dichos vegetales”, indica, al tiempo que hace hincapié en que el término “inmediatamente” contenido en la Decisión de la Comisión no puede conciliarse con un plazo de varias semanas, y aún menos de varios meses.

En cuanto a los diversos obstáculos materiales, administrativos y jurídicos alegados por Italia para justificarse, el Tribunal de Justicia recuerda que las situaciones del ordenamiento jurídico interno de un Estado Miembro no justifican el incumplimiento de las obligaciones y plazos derivados del Derecho de la Unión. Así, considera que Italia debería haber adoptado medidas nacionales de emergencia que establecieran procedimientos más rápidos con el fin de superar esos obstáculos.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que Italia no ha garantizado, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de la Xylella mediante inspecciones anuales en las épocas del año oportunas.

En este sentido, señala que Italia realizó su inspección correspondiente a 2016 entre agosto de 2016 y mayo de 2017. “Pues bien, aun suponiendo, como alega Italia, que la presencia de la Xylella pueda detectarse durante todo el año -extremo que la Comisión niega, puesto que en invierno las plantas de hoja caduca no tienen hojas que puedan revelar los síntomas de infección-, lo cierto es que Italia no concluyó la inspección anual antes del inicio de la primavera, época de vuelo del insecto vector de la Xylella, con el fin de permitir la eliminación en tiempo oportuno de los vegetales infectados”, afirma.

En cambio, el Tribunal de Justicia desestima la pretensión de la Comisión de que se declare un incumplimiento persistente y general de Italia de la obligación de evitar la propagación de la Xylella.