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Ley de la Cadena Alimentaria: Alarma en el sector oleícola

Ley de la Cadena Alimentaria: Alarma en el sector oleícola

martes 12 de mayo de 2020, 12:53h

Incongruencia, perjuicio, incertidumbre, inseguridad o debacle son algunos de los términos con los que productores, expertos y operadores oleícolas han analizado el Real Decreto-ley 5/2020, aprobado recientemente, por el que se lleva a cabo una modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria relativa a mejorar la posición negociadora y a lograr el justo reparto de los costes generales. A su juicio, se trata de medidas difíciles de aplicar que pueden ser perjudiciales para el sector.

Para analizar esta normativa hemos formulado dos preguntas:

1. El Real Decreto-ley 5/2020 que contempla medidas urgentes para lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria y que entró en vigor recientemente incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción. ¿Cómo valora esta norma? ¿Cree que es una herramienta necesaria y beneficiosa para el sector? ¿Por qué?

2. La Ley 12/2013 de medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria establece que se debe liquidar y pagar la aceituna en un plazo máximo de 30 días desde su entrega por parte del agricultor. ¿Cómo valora esta medida que afecta especialmente a las almazaras industriales?

Estas han sido sus respuestas:

Eduardo Valverde
Gerente de SCA San Sebastián (Conde de Benalúa)

“Me parece una injerencia terrible entrar en la gestión comercial de un sector”

1. La herramienta sería buena si cumpliera su función, que es garantizar que se cubren los costes de los productores y se da transparencia al mercado. Evidentemente no está consiguiendo su objetivo, pero sí está legitimando la posición de fuerza del comprador en un mercado global, con exceso de oferta. La herramienta es actualizar los precios de intervención por encima de 2 euros/kg.

2. Me parece una injerencia terrible entrar en la gestión comercial de un sector, obligando a vender por criterio de entrega sin considerar las debilidades y amenazas que esto entraña. En un sector que traslada al precio muy rápidamente la gestión del stock, por lo que regalar el aceite en el periodo de producción tendrá consecuencias desastrosas.

Estamos en un mercado global y libre, al menos fuera de España. Tanta regulación no ayuda para nada, más bien condiciona y entorpece. Los sabios de este país deberían tomarse un tiempo para descansar y no hacer más.

Belén Luque
Presidenta de Acora

“La nueva interpretación de la ley provocará una debacle en el mercado al obligar a que el 35% de la producción nacional salga al mismo tiempo"

1. El objetivo de la norma es bueno, pero su aplicación puede causar graves perjuicios para el sector por varios motivos. Por un lado, la Administración, de forma indirecta, está incentivando las importaciones de aceite que entra en España a unos precios muy por debajo de nuestros costes de producción, sin aplicar limitación a la entrada de aceite procedente de terceros países, por lo que se puede ver incentivado el incremento de nuevas plantaciones en estos países. Por otro lado, el MAPA está marginando a los olivares tradicionales y de sierra, con altos costes de producción, frente a cultivos mucho más competitivos como el olivar superintensivo, cuya superficie aumenta año tras año de forma exponencial. Finalmente, el Real Decreto-ley obliga a recoger de forma expresa en los contratos que el precio pactado entre el productor primario y su primer comprador cubre los costes efectivos de producción, pero al estar las cooperativas excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, el MAPA olvida controlar al 65% del sector que parece que no tiene estos problemas.

2. Para empezar, esta medida afecta a los agricultores que han confiado en la profesionalidad y en el buen hacer de las almazaras industriales. Con esta nueva interpretación de la ley -recuerdo que llevamos desde la campaña 2014/15 funcionando con otros criterios pactados con el MAPA que han permitido el correcto funcionamiento del sector industrial fabricante de aceite de oliva- la Administración está prohibiendo que el agricultor tome sus propias decisiones comerciales, es decir, el agricultor no puede decidir cuando quiere cobrar su producto. Además, provocará una debacle en el mercado al obligar, debido a la estacionalidad de la campaña, a que el 35% de la producción nacional salga al mismo tiempo.

En este momento, la Ley de la Cadena Alimentaria está siendo revisada en profundidad para incorporar, entre otros asuntos, la Directiva (UE) 2019/633, lo que nos da cierta esperanza si se lleva a cabo una transposición literal de la misma, pues, en su artículo 3, reconoce como opción que el cómputo de los 30 días se inicie cuando se fije el precio del producto, que es lo que siempre se ha hecho en este sector.

Gonzalo Guillén
Consejero delegado y director general de Acesur

Me preocupa que lo que realmente se esté buscando sea la imposición de precios mínimos”

1. Lógicamente nos parece razonable que todo vendedor, a lo largo de la cadena de valor del aceite de oliva, pueda generar un ingreso suficiente para cubrir sus costes. Sin embargo, es difícil aplicar este principio de una norma general. Hay muchas incógnitas. Por ejemplo, ¿cuáles son los costes reales de producción del aceite?, ¿cómo se diferencia entre las distintas calidades resultantes?, ¿cómo puede un productor, una almazara o una cooperativa diferenciar en el aceite resultante los costes si hay aceitunas procedentes de olivares de secano, de regadío, tradicionales, o de plantación intensiva o superintensiva?, ¿se tiene en cuenta la subvención recibida por el agricultor para el cálculo de costes efectivos de producción?...

Creo que la libertad de mercado, la oferta y demanda, debe ser la que regule el “valor real del aceite”. Si lo alteramos, quizás estamos beneficiando injustamente a algunos agricultores, perjudicando a otros, incluso poniendo en desventaja competitiva a España de sus competidores productores europeos y del resto del mediterráneo, lugares donde a nadie se les exige la necesidad de justificar un “hipotético" coste efectivo de producción cada vez que tienen que realizar una operación. Me preocupa que lo que realmente se esté buscando sea la imposición de precios mínimos. Esto sería alterar el mercado de forma artificial y posiblemente perjudicaría las oportunidades del aceite español respecto de otros orígenes e incluso podría tener un efecto llamada a nuevas plantaciones fuera de nuestras fronteras que profundizaran aún más el desequilibrio coyuntural actual existente entre oferta y demanda y que está provocando la tensión de precios que vivimos.

Parece que lo razonable, más que medidas a corto plazo para tratar de contentar a unos o a otros, sería buscar estrategias a medio y largo plazo que pasen por invertir para hacer crecer la demanda del aceite de oliva a nivel mundial. Estas estrategias pasan, en primer lugar, por aumentar la promoción, es decir, la inversión para dar a conocer nuestro aceite español a los consumidores de todos los rincones. Hay que incrementar la apuesta y tener paciencia, constancia y no parar de invertir. Se tardarán años hasta que la imagen del aceite español y nuestro mensaje vaya calando en la sociedad. Pero tenemos grandes oportunidades para hacer crecer el consumo en el norte y este de Europa, en Estados Unidos, Japón, China u otros países relevantes de Asia y Centro y Sudamérica. Pare ello, insisto, tenemos que invertir fuertemente en comunicación, y a largo plazo.

"A veces se pretende regular hasta lo que simplemente es innecesario"

Igualmente, debemos invertir para buscar formas de optimizar los recursos y mejorar las plantaciones y sus rendimientos, para buscar la diferenciación de nuestras calidades, así como en I+D donde podamos demostrar las diferencias y ventajas de usar el aceite de oliva frente a otras grasas vegetales y para luchar desde nuestras instituciones (centros de investigación, MAPA, representaciones ante la EFSA, FDA y resto de instituciones responsables de la salud y nutrición a nivel mundial) para que permitan a los aceites de oliva disfrutar de alegaciones nutricionales únicas y diferenciadas que sean valoradas por los consumidores e impulsen el consumo y la demanda.

España, como principal productor mundial, es responsable de liderar todas estas iniciativas, ponerlas en marcha y apoyarlas de forma paciente, con discursos convincentes, con inversión y sin complejos. Cada kilo que aumente la demanda a nivel mundial, como mínimo, medio saldrá de España. Por tanto, como sector debemos ser generosos e invertir ahora más que nunca. Y, a diferencia de cualquier otro país productor, tenemos nuestra Interprofesional que debería ser nuestro mejor instrumento de coordinación y a través de la cual deberíamos fijarnos la estrategia y los objetivos que necesitamos alcanzar a 5, a 7 y a 10 años vista como mínimo. Olvidémonos del corto plazo que muchas veces sólo se traduce en dinero perdido o malgastado. Necesitamos hacer aumentar la demanda de aceite español a nivel mundial, y cuanto antes, como mínimo en 400.000 toneladas para compensar los aumentos medios de producción que estamos alcanzando en nuestro país. Pongámonos en marcha.

2. No parece razonable que si un agricultor desea cosechar sus aceitunas, pero no vender su aceite resultante, sino almacenarlo, se le exija a nadie que le liquide y pague su producción. Las almazaras industriales pueden ser compradoras de aceitunas directamente durante la campaña. En ese caso, quizás podría ser correcto fijar un plazo máximo para el pago. Pero también, siendo lo usual en multitud de ocasiones, las almazaras son sólo instrumentos para dar servicio a los agricultores, para transformar y producir el mejor aceite, pero el agricultor debe ser el propietario de su producción hasta que éste decida venderla. Por tanto, no se puede exigir a la almazara que liquide una aceituna, que ha dado lugar a un aceite, y que sigue siendo propiedad del agricultor. Creo que con aplicar el sentido común sería suficiente. A veces se pretende regular hasta lo que simplemente es innecesario.

Jesús Cuervas
CEO de Jesús Cuervas, Aceites y Derivados

“Estas normas no sólo no funcionan, sino que generan otros problemas que no existían y entorpecen el comportamiento del mercado”

1. Creo que estas normas se han planteado para solucionar un problema: la insuficiente remuneración del producto al agricultor. Si bien, en mi opinión, no sólo no funcionan, sino que generan otros problemas que no existían y vienen a entorpecer el comportamiento del mercado.

Las limitaciones que imponen no sirven para aumentar los precios y se pueden volver en contra de aquellos a los que pretende beneficiar: los agricultores. No hay que olvidar que estamos en un mercado libre donde el precio se fija por la oferta y la demanda. Además, este mercado es global, en el que operan varios países con circunstancias diferentes entre ellos.

Sobre los costes de producción, se debe tener en cuenta que dependen de diferentes factores: tipo de olivar, modalidad de cultivo, variedad, tamaño de la explotación, secano o regadío…, por lo que hay muchas variables que hacen difícil establecer con claridad un coste de producción único. Igualmente hay que tener en cuenta que estamos en un mercado global y que tenemos que competir con países productores con costes laborales mucho más bajos que los nuestros. El productor necesita poder vender cuando lo necesite, lo más caro posible, pero vender. Yo le preguntaría al legislador qué debe hacer un agricultor de olivar de secano en pendiente si necesita vender pero el precio de mercado es inferior a sus costes? La respuesta me la dio esta semana un agricultor: “como no quieres que viva pobre, me matas de hambre”. Por el contrario, un productor con un olivar superintensivo en regadío, sufrirá igualmente por los bajos precios, pero sus costes les permitirán vender sin incumplir la norma.

2. Sobre la medida de liquidar la aceituna a los 30 días, está claro que no es costumbre en la mayor parte de las zonas productoras. Cuando la aceituna se entrega a una almazara industrial, el agricultor decide si quiere liquidarla el mismo día que la entrega o varios meses después y lo hace en función de sus necesidades de liquidez y de si el precio del momento es de su agrado, o bien prefiere esperar a que este suba más adelante. Aquí el legislador debería tener en cuenta, que si obliga al agricultor a liquidar la aceituna a la entrega, la almazara deberá vender para tener la liquidez suficiente y no especular con el precio futuro del aceite obtenido por la aceituna ya comprada y pagada. Así pues, se pondría a la venta todo el aceite durante la campaña de recolección, provocando un aumento descontrolado de la oferta y el consiguiente derrumbe de los precios.

Veo estas medidas con un fuerte carácter intervencionista y poco realistas, ya que no se ajustan al funcionamiento natural del mercado y no van a ayudar a subir los precios, creando al contrario más problemas.

Manuel Heredia
Secretario de QvExtra! Internacional

Obligar a pagar la aceituna a los 30 días desde su entrega, en plena recolección, hundiría el mercado”

1. En QvExtra! somos agricultores, productores y envasadores, por tanto, cubrimos toda la cadena de valor del aceite de oliva virgen y estamos convencidos de que el problema en la cadena alimentaria no está en el origen. Establecer por ley unos costes mínimos de producción implicaría que el Ministerio tuviera que diferenciar entre todos los tipos y combinaciones de explotaciones de olivar existentes y regular las importaciones en las mismas condiciones.

El sector tiene un enorme problema de precios y es necesario una herramienta reguladora en todos los puntos de la cadena de valor, que garantice la sostenibilidad económica y ambiental de toda la agricultura olivarera, pero, aunque bien intencionada, la herramienta no es esta.

2. Tradicionalmente, las almazaras industriales han liquidado y pagado en el momento en que el propio agricultor lo ha decidido según su propio interés y de acuerdo con los mejores precios de mercado. Obligar a pagar la aceituna a los 30 días desde su entrega, en plena recolección, llevaría a poner de golpe a la venta el 40% de la producción en plena campaña, en el momento más delicado de precios, lo que hundiría el mercado.

Cristóbal Gallego
Presidente del sector oleícola de Cooperativas Agro-alimentarias de Jaén

“La aplicación de la norma nos genera inseguridad jurídica en la situación actual”

1. En Cooperativas Agro-alimentarias se considera que la norma que modifica la Ley 12/2013 no está del todo desarrollada y nos genera muchas dudas en su aplicación, que hemos trasladado al Ministerio en diversas reuniones y por escrito, ya que su aplicación nos genera inseguridad jurídica en la situación actual. También entendemos como necesario, que se debe aplicar en paralelo con otras medidas, como pueden ser, la inclusión inmediata del aceite de oliva en el artículo 167 del Reglamento 1308/2013 (OCM), que permitiría un mecanismo de autorregulación obligatoria que cuente con total seguridad jurídica, posibilitando la adopción de acuerdos al sector que permitan adecuar la oferta y la demanda y consigan un mayor equilibrio en el mercado.

Gabriel Estévez
Responsable de Aceites de Grupo Sovena

“El hecho de tener una ley en vigor desde el 27 de febrero con esta incertidumbre está causando una ralentización de la actividad”

1. Desgraciadamente cuando estalló la situación sanitaria actual, miembros del Ministerio trataban de explicar las cuestiones abiertas ante la redacción de las obligaciones de esta ley y todo ese proceso se quedó parado. Lo que pretende solucionar está claro y tiene un fin loable (crisis actual de precios en ciertos sectores), lo que no lo está es el cómo. El hecho de tener una ley en vigor desde el 27 de febrero con esta incertidumbre no es nada bueno sobre todo para el olivar español -al tener un alcance únicamente nacional y traer inseguridad, lo único que está causando es una ralentización de la actividad- por lo que lo más oportuno es solicitar una moratoria hasta que todos los eslabones de la cadena sepamos en qué consisten los cambios así como los criterios de control del mismo.

2. No soy legalista, pero habrá que matizar si la entrega es para servicio de molturación únicamente o se trata de una venta de aceituna estrictamente hablando. En el primer caso, al no haber transferencia de propiedad no puede haber facturación; lógicamente en el segundo caso la ley habrá de cumplirse como en el caso del aceite donde los plazos se elevan en toda la cadena a un máximo de 60 días.

Rafael Alonso Barrau
Director comercial y de exportación de Oro del Desierto

“Estas normas son incongruentes y perjudiciales para el sector, además de desleales e injustas”

1. Como idea previa, el hecho de que el agricultor cubra costes es necesario y conveniente, por lo que a priori regularlo puede parecer una buena medida. Sin embargo, analizarlo a fondo es complejo, ya que para garantizar el coste de producción a cada agricultor supone conocer los costes reales de esa explotación, que pueden ser muy dispares y difíciles de controlar por la almazara para verificarlos. Pero además nos encontramos con una paradoja porque esta ley supone un compromiso por parte del industrial que adquiere el producto a pagar un precio que a lo mejor está por encima del de venta. Y el precio depende de muchos factores, entre otros la competencia de países productores sin este tipo de normas, por lo que cumplir la ley vendría a menoscabar la competitividad de nuestras almazaras e industrias alimentarias en un escenario de libre comercio mundial. No olvidemos que España debe exportar la mayoría del aceite de oliva que produce por mera aritmética y esos compradores están exentos de comprar cubriendo costes.

2. Hasta hace poco la interpretación de la ley para un producto que se almacena, como el aceite de oliva, era que se debía pagar a 30 días de la fecha de liquidación acordada entre el agricultor y la almazara, de manera que cuando el agricultor necesita liquidez o quiere vender porque el precio es adecuado tiene garantía de recibir su liquidación de aceitunas. Esto era bastante razonable, protegiendo al agricultor y permitiendo liquidaciones graduales según necesidad, de manera que el aceite sale al mercado poco a poco a lo largo del año según precio y demanda. Aplicar la medida como quieren ahora, a 30 días de entregar las aceitunas, es una autentica barbaridad, ya que provocaría que entre el 35 y el 40% de la producción de aceite de oliva español, que es la que producimos las almazara industriales, tenga que salir al mercado muy pronto y a la vez, ya que las fechas de cosecha, más o menos, son las mismas. El resultado estaría clarísimo: precios a la baja al haber una enorme oferta disponible, lo cual confronta con el Real Decreto-ley 5/2020 que obliga a cubrir costes. Pero además otro problema añadido sería que la almazara se vería obligada a ejercer de banco ya que seguramente sería imposible vender toda su producción cuando quiere y el aceite almacenado adquirido a un precio podría tener que venderse a un precio más bajo más adelante causándole graves pérdidas económicas.

Rogamos a las autoridades una revisión de estas normas ya que son incongruentes y perjudiciales para el sector, además de desleales e injustas.

Primitivo Fernández
Director de Anierac

“Las nuevas medidas añaden incertidumbre e inseguridad jurídica a los operadores”

1. Por lo que respecta al Real Decreto-ley 5/2020, entiendo que esta modificación por una vía de urgencia tan singular ha sido una respuesta a las movilizaciones del sector agrario y ganadero de los últimos meses, pero no ha contemplado la difícil situación a la que también nos enfrentamos desde el sector industrial.

Considero que las nuevas medidas que contempla resultan muy difíciles de aplicar y, lejos de ayudar a la mejora de determinadas situaciones, añade incertidumbre e inseguridad jurídica a los operadores.

Creo que es imprescindible que se aclare quien debe calcular el “coste efectivo de producción”, especialmente en sectores tan poco homogéneos como el olivar y la producción del aceite de oliva.

Francisco Alcántara
Gerente de Aceite Periana-SCA Olivarera y Frutera San Isidro

La consecuencia inmediata de esta medida sería el fulminante hundimiento del precio del aceite de oliva y sumir a nuestro sector en una debacle definitiva”

1. En el caso concreto del olivar en España existen tantos costes efectivos de producción como explotaciones olivareras. Entre un olivar tradicional de alta pendiente y un olivar de alta densidad en seto nos movemos en un océano de costes efectivos de producción que podrían oscilar respectivamente entre 3,20 euros y 1,30 euros por kilogramo de aceite producido. Con esta diversidad de costes, la obligatoriedad de incluir en los contratos los costes efectivos de producción, especialmente para el olivar tradicional, es de difícil aplicación y entendemos que en estos momentos no fortalece nuestra posición a lo largo de la cadena alimentaria.

2. Esta medida perjudica al agricultor, ya que le elimina la libertad de poder liquidar su aceite en el momento que estime oportuno. Consecuentemente obligan a las almazaras industriales a comercializar una cantidad ingente de aceite de oliva (un tercio de la producción de España) entre diciembre y febrero. La consecuencia inmediata sería el fulminante hundimiento, aún mayor, del precio del aceite de oliva y sumir a nuestro sector en una debacle definitiva.

Antonio Gallego
Director Comercial del Grupo Migasa

“El problema de esta ley es que va contra los usos y costumbres del sector”

1. Esta norma se ha realizado sin consultar al sector, y aún peor, sin responder a las dudas generadas después de su publicación. Desde toda la industria alimentaria, no solo el sector oleícola, hemos presentado una batería de preguntas a las que no hemos tenido respuesta. Hasta el momento, esta ley sólo ha creado debate entre los miembros de la cadena que en absoluto ha beneficiado al agricultor.

2. El agricultor debe cobrar su aceituna inmediatamente, incluso el mismo día que desee liquidarla. El problema de esta ley es que va contra los usos y costumbres del sector. Todos sabemos que el agricultor entrega la aceituna y la liquida cuando él desea, por lo que es el agricultor el que debe poder poner precio a la aceituna cuando él desee, y no a los 30 días de la entrega como dice la ley. ¿Qué ocurriría si, ante una posible perspectiva de mejores precios en el futuro, el agricultor prefiere esperar? ¿Por qué la ley le obliga a vender inmediatamente y no aprovechar otro momento con mejores precios? Como industrial, yo no tendría ningún problema para liquidar la aceituna a los 30 días de la entrega, pero puede que en muchas ocasiones eso no beneficie al agricultor.

Álvaro Olavarría
Director gerente de Oleoestepa

“La aplicación de algunos de sus artículos es muy perjudicial para las explotaciones de olivar menos competitivas en años de bajos precios”

1. El Real Decreto-ley 5/2020 no mejora la Ley 12/2013 sino que introduce medidas regulatorias urgentes “complacientes” a las movilizaciones de la agricultura y ganadería española en el mes de febrero “por un precio justo para el campo”. Los agricultores vienen pidiendo desde hace años una menor presión fiscal y menos impuestos en los insumos, especialmente el gasoil, la energía eléctrica y los fertilizantes, así como una PAC que revise los principios de preferencia comunitaria, que garantice alimentos sanos y obtenidos de manera sostenible y por los que se obtengan unos ingresos dignos. Y por último todo esto con un marco regulatorio justo y equitativo para todos los actores de la cadena alimentaria. La aplicación de algunos de sus artículos es imposible y de efecto muy perjudicial precisamente para las explotaciones de olivar menos competitivas en años de bajos precios como el actual.

Obligar en los contratos a contener una “indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador cubre los costes de producción”, dejará a muchos olivareros sin poder vender sus aceites. En España hay tantos costes diferentes de producción de un kilo de aceite como explotaciones olivareras. Es bueno que exista una norma que aporte transparencia, contratos por escrito, evitar algunas prácticas abusivas y competencia desleal pero todo ello consensuado con todos los eslabones.

2. Hay que diferenciar las compras de aceitunas y las maquilas o servicios de elaboración de aceites. En este último caso no se puede obligar a pagar en un plazo de 30 días pues es el agricultor quien decide cuándo vende y a qué precio vende.

José María Penco
Ingeniero agrónomo

Resulta muy complicada la aplicación real de esa norma que puede quedar finalmente como un brindis al sol o suponer el indeseable bloqueo a la salida de ciertos aceites”

1. En primer lugar debo señalar que, en mi opinión, la voluntad del legislador, cuando redacta esta norma, ha sido proteger al productor primario y por la particular idiosincrasia de nuestro sector olivarero pensamos que desgraciadamente no alcanzará los fines para los que se redactó, y que incluso puede tener derivadas contrarias a su intención.

En este sentido, producir un kilo de girasol, de trigo o de remolacha tiene unos costes parecidos en las distintas explotaciones, y esto es así por la relativa homogeneidad del medio donde se produce y por la uniformidad en la mecanización de las tareas de cultivo, si bien producir un kilo de aceituna tiene una altísima variabilidad en función del escenario productivo, del sistema de cultivo implantado y del grado de mecanización de las técnicas empleadas. Por lo tanto, si los costes para producir un kilo de aceite varían hasta un 300%, ¿cómo gestionamos esta cláusula?, ¿podría ocurrir que los productores marginales, con costes muy superiores a la media, quedaran fuera del mercado? en el caso de que sus costes sean superiores al precio de equilibrio, como realmente ocurre. Entonces, ¿estarían condenados a no vender sus producciones? Por otro lado, ¿cómo calculamos los costes medios ponderados de un depósito de 50.000 kg. de una cooperativa donde la aceituna de ese volumen de aceite puede provenir de 200 ó 300 agricultores diferentes, cada uno de ellos con un coste de cultivo? Por este razonamiento, considero que resulta muy complicada la aplicación real de esa norma que puede quedar finalmente como un brindis al sol o, lo que es peor, que por su obligatoriedad pueda suponer el indeseable bloqueo a la salida de ciertos aceites, perjudicando finalmente a quien pretendía defender.

2. En la misma línea que la respuesta anterior, está claro que la medida se ha establecido para beneficiar al productor pero en este caso, más si cabe, su efecto puede ser contrario, especialmente en el caso de las almazaras industriales, y la explicación es muy fácil. Se trata de un sistema habitual que un agricultor liquide la aceituna con su molinero no en el momento de su entrega, sino cuando decide el momento de venta de su aceite. Siendo así, si se obliga a que se le liquide en los 30 días posteriores a la entrega de la aceituna perderá la libertad de elegir el mejor momento de venta y, además, este hecho, de ser generalizado y obligatorio, podría colapsar la oferta al principio de la campaña. En este caso la solución es muy fácil, que la obligación sea liquidar a 30 días de la decisión de venta de su aceite por parte del productor. Estamos seguros de que en el Ministerio considerarán finalmente este pequeño cambio y de esa forma la norma logrará el objetivo para el que se legisló.

Juan Gadeo
Presidente de Grupo Interóleo

“No puede recaer solo sobre el productor la responsabilidad de la situación”

1. Sin duda que el punto de partida es obvio e incuestionable, los precios actuales hacen insostenible el mantenimiento de la actividad sobre todo del olivar tradicional predominante en la olivicultura de nuestro país. En base a esto cualquier medida encaminada a paliar la situación debe ser bien recibida por todos los eslabones de la cadena.

La destrucción de valor es algo evidente en nuestro sector, todos sabemos que la formación del precio se realiza desde arriba hacia abajo, es decir, la distribución moderna y grandes cadenas establecen un precio a la industria envasadora y ésta a su vez al productor. Siendo a priori una buena herramienta cualquier mecanismo que impida la destrucción del precio, no puede recaer solo sobre el productor la responsabilidad de la situación, puesto que en ocasiones las ventas se producen por necesidades de liquidez, falta de bodega u otras cuestiones. Además podría generar un mayor aumento de las importaciones así como una priorización de los compradores por los aceites más competitivos en precio como los procedentes del olivar intensivo y súper intensivo. Por tanto, debemos mejorar entre todos la aplicación de esta herramienta.

Herramientas como la autorregulación autorizada por las administraciones competentes y por la Comisión Nacional de la Competencia, así como una oferta coordinada harían mucho más efecto en épocas de desequilibrio entre la oferta y la demanda que genera precios insostenibles.

2. Sin duda es poco acertada. Esta medida generaría una presión vendedora muy alta quebrantando la ley de oferta y demanda y provocando una bajada del precio que distorsionaría los mercados durante los meses de recolección y entrega del fruto del agricultor a la almazara. Es tan fácil como establecer los 30 días pero desde el momento que el agricultor da la orden de venta a la almazara, no desde la entrega del producto.

Juan Vilar
Analista oleícola internacional, CEO de Juan Vilar Consultores Estratégicos y profesor permanente de la UJA

“La medida es teóricamente adecuada, pero no deja de ser utópica, a la vez que afecta de forma negativa al olivar tradicional”

1. En este caso la medida es teóricamente adecuada, pero no deja de ser utópica, a la vez que afecta de forma negativa al olivar tradicional y poco especializado en el ámbito analítico e informativo, por lo tanto, lo que teóricamente podría ser adecuado, pasa a ser especialmente negativo.

En definitiva, deja camino libre en sus intercambios comerciales a aquellos olivares eficientes, que cuentan con un alto nivel de información en el modo de ser gestionados, afectando negativamente a la libertad de emprendimiento y libre actividad empresarial a más del 70% de los olivares de España, como proveedores, y atenaza a los envasadores que no pueden comprar, pues las cotizaciones actuales son inferiores a los costes totales en el ámbito de la olivicultura tradicional. En el caso de cooperativas de segundo grado o integraciones de industriales y cooperativas, la situación es aun peor, pues limita la adquisición de producto a la distribución, por integrar dos eslabones de la cadena.

Otro aspecto fundamental es que si se establecen márgenes mínimos se resentirá el consumo en el lineal. Se trata del eslabón soberano y final de la cadena y en momentos de limitaciones de renta y alta sensibilidad al precio, afectaría negativamente a la opción de compra.

La medida facilita e intensifica las oportunidades de la olivicultura eficiente y los productores extranjeros, en detrimento de la olivicultura española.

2. En este caso hay dos escenarios claros. Por un lado, se produce transmisión de titularidad del producto del cosechero al industrial, y en tal circunstancia se deberían de haber fijado un precio de adquisición de forma previa y sí afecta dicho entorno legislativo obligando al industrial a pagar de acuerdo con lo establecido por la norma.

Otra opción es que la almazara industrial preste al cosechero un servicio y por dicha prestación éste queda obligado a restituir económicamente dicha deuda, teniendo el cosechero la potestad de vender en el momento en que considere adecuado, dependiendo de la tendencia de mercado. En este caso la normativa no es de aplicación, pues no hay transmisión de titularidad de mercancía y la iniciativa de venta de su producto recae en el cosechero.

No obstante, en mi opinión, ha de primar la libertad en las relaciones comerciales entre cosecheros e industriales, y por supuesto, si existe algún caso puntual por ambas partes, sometidas a circunstancias de desequilibrio competitivo, debería ser perseguido y sancionado, pero no es necesario limitar la iniciativa y el emprendimiento de un sector de este modo.

Francisco Serrano
Presidente de Almazaras de la Subbética

Antes que esta ley, existen muchas herramientas que podrían ayudar al sector del aceite de oliva”

1. Hoy por hoy esta norma es de muy difícil aplicación. Al final en el mercado manda la ley de la oferta y la demanda. Por ejemplo en el sector del aceite, un deposito tiene aceite de 100 agricultores, uno de olivar superintensivo, otro de olivar intensivo, otro de olivar tradicional mecanizado con maquinaria de última tecnología, otro con máquinas manuales y otro con barra, otro con los olivos cargados, otro con poca aceituna, etc. y yo pregunto: ¿Cuál es el precio de producción de ese depósito?

Otro ejemplo en el caso de la ganadería es si los precios de un cordero hoy están en 25 euros y mi coste de producción de ese cordero son 50 euros, ¿qué hago, venderlo e incumplo la ley o espero y se convierte en oveja?

Considero que, antes que esta ley, existen muchas herramientas que podrían ayudar al sector del aceite de oliva. Estoy seguro de que con el tiempo esta ley o tiene grandes modificaciones o terminará muriendo.

Fernando García de la Cruz
Director general de Aceites García de la Cruz

“Los contratos deben existir, pero ajustándose a las variables que existen en el mercado”

1. En el Real Decreto-Ley existen medidas innecesarias, difíciles de llevar a cabo y sin sentido. Valoro muy negativamente calcular los costes de producción, pues debería existir una regulación por zonas o por tipo de cultivo, entre otras.

Los contratos deben existir, pero ajustándose a las variables que existen en el mercado y no siendo tan tajantes ante un mercado tan oscilante provocado por la oferta y la demanda, teniendo muy en cuenta que es un producto globalizado. Es un sin sentido, nos encontraríamos con aceites a distintos precios y ¿a qué precio nos lo tendría que comprar las grandes superficies y cómo le llegaría al consumidor final?

Existen cultivos donde el coste es muy elevado (tradicional, mini-explotaciones, no mecanizables, mano de obra menos cualificada, secanos, etc...) y por lo contrario, existen otros muy rentables (intensivos, super-intensivos, muy mecanizados, regadíos, etc…). Ante estas diferencias, deberían ajustarse los costes en función a las variables de los cultivos. Con estas medidas el olivar tradicional desaparece. El consumidor no entiende de cultivos y sí de precios.

2. Muy negativamente. Lo que intenta esta ley es coartar la libertad del agricultor para cobrar su producto cuando crea conveniente, que siempre es cuando cree que el precio es más alto. De ser así, todas las almazaras deberán vender su producto en el mismo momento, independientemente de si el mercado es o no favorable, pues deberá hacer frente a los pagos a agricultores, provocando una sobreoferta tremenda que daría lugar al hundimiento de precios en el mercado. En definitiva, se produciría una competencia desigual entre cooperativas y almazaras industriales, haciendo desaparecer a estas últimas.

Carmen Collar Fernández
Global Legal & Compliance Head Director de Deoleo

“La nueva normativa no es lo suficientemente específica como para garantizar su aplicación de manera efectiva”

1. Está claro que la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2020, persigue un objetivo que sería muy positivo para el sector como es evitar que se produzcan prácticas comerciales abusivas en las relaciones entre los operadores de la cadena alimentaria. Sin embargo, creemos que la nueva normativa no es lo suficientemente específica como para garantizar su aplicación de manera efectiva y que cumpla así el objetivo perseguido. Se han introducido nuevos conceptos, como el de “coste efectivo de producción” que, bajo nuestro punto de vista, resultan demasiado indeterminados y quedan sujetos a interpretación.

Esto no puede ocurrir si realmente queremos que la modificación de la ley sea efectiva. El concepto de “coste efectivo de producción” deber quedar definido de una forma clara y concreta. El nivel de indefinición actual resulta totalmente contrario a los efectos que se pretenden con la nueva ley.

El concepto de “coste efectivo de producción” aparece dentro de otra nueva obligación incluida en el Real Decreto Ley 5/2020 que establece que el precio pactado entre las partes debe cubrir precisamente estos costes efectivos de producción, obligación que queda condicionada por la propia indefinición del concepto. A esto hay que añadir la complejidad operativa, carga contable y administrativa que supone calcular el coste efectivo de producción para cada transacción, y que puede resultar difícilmente asumible para algunos proveedores y que los compradores no tienen capacidad legal para poder verificar o conocer.