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Publicada la extensión de norma del aceite de orujo de oliva

Publicada la extensión de norma del aceite de orujo de oliva

lunes 06 de septiembre de 2021, 12:59h
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva (Oriva) al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/22, 2022/23 y 2023/24.

Los objetivos de la extensión de norma en el sector del aceite de orujo de oliva son continuar la reconstrucción de la reputación del aceite de orujo de oliva sobre la base de las investigaciones científicas y los estudios de mercado; recuperar las ventas del mercado interior, así como aumentar las del mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo; y conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero.

En cuanto a los fines de la extensión de norma destaca la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios; la promoción del aceite de oliva de orujo y su consumo; y el seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones durante las campañas 2021/22, 2022/23 y 2023/24.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente "cuota de producción" y "cuota de transformación y comercio".

En concreto, la "cuota de producción" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite.

Por su parte, la "cuota de transformación y comercio" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.

Satisfacción de Oriva

“Estamos muy satisfechos con la aprobación oficial de esta segunda extensión de norma, ya que nos va a permitir seguir impulsando el aceite de orujo de oliva y toda su cadena de valor. Tenemos un gran producto con un enorme potencial y contamos con tres campañas para seguir extendiendo su uso en la hostelería, la industria alimentaria y en los hogares de nuestro país”, ha resaltado José Luis Maestro Sánchez-Cano, presidente de Oriva.

En esta nueva etapa, Oriva dará continuidad a sus dos principales áreas de actividad, investigación y desarrollo y comunicación. En I+D, la Interprofesional prevé ampliar la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) con nuevos estudios que ahonden en las propiedades saludables y culinarias del aceite de orujo de oliva. Asimismo, busca innovar en ámbitos de gran interés para el producto y el sector, como el medio ambiente y la economía circular.

En materia de comunicación seguirá apostando por un enfoque integral, tanto consolidando iniciativas representativas como los Premios ORIVA de Comunicación o el Concurso “El Duelo” en escuelas de hostelería, como con iniciativas innovadoras, sobre todo en el entorno digital.

La fecha de inicio de aplicación de la extensión de norma será el 1 de octubre de 2021 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.