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La nueva norma de calidad elimina la prohibición de comercializar el AOVE en botella de plástico

La nueva norma de calidad elimina la prohibición de comercializar el AOVE en botella de plástico

jueves 04 de marzo de 2021, 11:35h

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el tercer trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto relativo a la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva que elimina la prohibición, planteada el pasado año, de comercializar los aceites de oliva vírgenes extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis, una medida que generó gran controversia en el sector.

El Gobierno ha sometido a participación pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. El plazo para remitir sugerencias finalizará el 12 de marzo, inclusive.

Respecto a la mejora de la percepción de los consumidores del aceite de oliva virgen extra, este proyecto recoge que el MAPA y las asociaciones representativas del sector productor, de la industria y de la distribución, acordarán un código de buenas prácticas antes del 1 de octubre de 2022, que permita la mejora de la percepción de los consumidores del AOVE, promoviendo estrategias para su diferenciación y valorización, incluyendo el uso de envases y formas de presentación que permitan diferenciarlo de los aceites de otras categorías.

El código de buenas prácticas detallará los mecanismos de evaluación y control del mismo y tras su acuerdo será publicado por el Ministerio, previa presentación en la Conferencia Sectorial de Agricultura. Además, la adhesión al mismo será voluntaria para los agentes del sector que lo suscriban, que quedarán obligados al cumplimiento de los principios y reglas que contenga.

Las entidades adheridas al código de buenas prácticas informarán anualmente del cumplimiento de éste al MAPA para su control y supervisión, quien informará a las asociaciones representativas del sector productor, de la industria y de la distribución.

Prácticas prohibidas

La propuesta de norma recoge una serie de prácticas prohibidas como la elaboración en territorio español para consumo interno de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal; la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de esta norma, tales como aceites, condimentos, aderezos y productos similares, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.

También se prohibiría el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en las colectividades; que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado; y que en las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.

Otras prohibiciones son que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto entero y crudo del olivo; así como el depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada antes de su expedición.

Obligaciones de trazabilidad


A su vez, la propuesta de norma incluye, entre otras, obligaciones de trazabilidad por las que los operadores con instalaciones dispongan, en el lugar donde se hallen los productos, de un sistema de registros de trazabilidad, cuyas anotaciones deberán efectuarse en tiempo real.

El proyecto detalla que, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Unión Europea, no estarán obligados a llevar los registros establecidos por la presente norma, los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final, y los comercios minoristas.

También será obligatorio que en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o no, la mercancía vaya acompañada, en todos los casos y en todo momento, por un documento que identifique inequívocamente la denominación del producto correspondiente según la normativa aplicable. Además la mercancía deberá ir acompañada de un boletín de análisis o un documento asimilado que respalde la clasificación del aceite de oliva o de orujo de oliva declarada en el documento de acompañamiento.

Instalaciones

En relación con las instalaciones, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente y en ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna. En este sentido, deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.

Estarán exceptuadas de estas obligaciones las almazaras, las refinerías y extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma.