www.mercacei.com
Conclusiones de la primera jornada jurídico-oleícola

Conclusiones de la primera jornada jurídico-oleícola

lunes 28 de diciembre de 2020, 11:36h

El pasado 22 de diciembre se celebró de forma virtual la primera jornada jurídico-oleícola organizada por Juan Vilar Consultores Estratégicos y el despacho Martínez-Echevarría & Rivera Abogados, en la que se analizaron las novedades legislativas sobre la cadena de valor, la calidad alimentaria y la morosidad. Estas son las conclusiones.

En este encuentro -que estuvo presentado y moderado por Juan A. Peñamil, CEO de Grupo Editorial Mercacei-, el CEO y fundador de Juan Vilar Consultores Estratégicos, Juan Vilar, describió la evolución previsible de oferta y demanda en los 67 países que producen aceite de oliva y los 194 que consumen este producto y puso de manifiesto cuál ha sido la evolución de superficie, modo de cultivo y transformaciones más significativas del sector internacional. Además, manifestó que durante la campaña ya comenzada, debido a las potenciales carencias productivas puntuales de algunos países como Túnez, Italia, Grecia o Portugal, entre otros, la demanda superará a la oferta.

Posteriormente, Vilar analizó el sector en España, haciendo especial hincapié en su protagonismo, tanto productivo como en superficie; y abordó el comportamiento del consumo, siendo los aceites de oliva los más consumidos, de los cuales el primero es el aceite de oliva refinado, seguido del virgen extra y, por último, del virgen. También matizó que se está produciendo una caída en el consumo de aceites de oliva en España, debido a que el estrato poblacional de hasta 50 años no consume en gran medida este producto.

En lo que respecta a Portugal, manifestó que posiblemente sea el país con un mayor rango de innovación en el modo de producir aceituna, así como aceite de oliva, haciendo especial mención al Alentejo, como área de referencia.

En lo referente a consumo, Vilar precisó que se está produciendo una caída en la demanda de aceite de oliva y comentó que Portugal es donde se registran las cotizaciones más elevadas de los graneles, por el principio de oportunidad productiva, ya que es el primer país en producir aceite de oliva del Hemisferio Norte.

Por último, expuso que Brasil es el mayor demandante neto natural de aceites de oliva del país vecino, siendo ya el segundo mayor consumidor mundial de este producto, fuera del ámbito mediterráneo, lo que, a su juicio, beneficia tanto a España como a Portugal, pues este último no cuenta con oferta propia suficiente para cubrir su consumo interno y resto de exportaciones.

Cadena alimentaria

Por su parte, Iñaki Marrodán, abogado especialista de la firma Martínez-Echevarría & Rivera Abogados, repasó la normativa de aplicación que rige actualmente en materia de calidad alimentaria, morosidad en las operaciones comerciales y la cadena alimentaria.

Respecto a la legislación sobre la mejora de la cadena alimentaria, Marrodán repasó las practicas consideradas como abusivas en la "primitiva" norma de 2013 y las que se incorporan en 2020 con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2020, concretamente la prohibición de prácticas comerciales que induzcan a error sobre el precio o el producto y la destrucción de valor de la cadena alimentaria (conocido como venta a pérdidas). Además, abordó las disposiciones que con carácter obligatorio han de incluirse en los documentos contractuales que formalicen los operadores de la cadena en aquellos contratos que excedan de 2.500 euros, tales como la obligación de reflejar que el precio de la operación siempre y en todo caso será superior al coste de producción del producto. También expuso el régimen sancionador que dicha normativa de la mejora de la cadena alimentaria tiene diseñado para los casos de incumplimiento por parte de los operadores económicos de las prohibiciones y exigencias impuestos por la Ley, completadas por el Real Decreto Ley y el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como órgano de inspección para todo el elenco de posibles infracciones administrativas y que, desde 2020, serán sancionables no solo mediante la imposición de una multa pecuniaria sino, en los casos de infracciones graves y muy graves, con la publicidad de la sanción y del infractor.

Asimismo, habló sobre la inminente entrada en vigor de una nueva Ley estatal en 2021, una vez se haga efectiva la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/633 de prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Morosidad

En el segundo bloque de la parte jurídica de la jornada se trató la incidencia en materia de contratación alimentaria, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que dispone que será infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley de la Morosidad.

Así, explicó que resulta de aplicación el régimen especial de plazos de pago para los productos agroalimentarios que establece dicha normativa con el fin de luchar contra la morosidad en el pago de deudas dinerarias en las operaciones comerciales entre empresas y que se establece en un plazo de 30 días para los productos perecederos y de 60 días para los no perecederos a contar, en ambos casos desde la fecha de entrega de las mercancías.

Según explicó, el incumplimiento conllevaría la imposición de una eventual sanción que corresponda por incumplimiento de los plazos de pago; y además, conforme a la Ley de la Morosidad, podrán exigirse exigir intereses de demora (por el mero hecho de incumplir el plazo de pago pactado o el establecido en el ley automáticamente devenga el interés de demora aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales), así como una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso de pago y que superen los 40 euros.

Calidad alimentaria

En el último y tercer bloque se abordó la normativa en materia de calidad alimentaria establecida en la Ley 28/2015 que establece el marco regulatorio básico para la defensa de la calidad alimentaria en España y su régimen sancionador en aras de reforzar la inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y la protección de los derechos de los operadores de la industria alimentaria frente a la competencia desleal y el fraude alimentario mediante regulación de los sistemas de control en la línea con lo ya indicado para la mejora de la cadena alimentaria.

Por su especial relación con el sector olivarero, Marrodán abordó el proyecto de Real Decreto por el que se aprobará, ya en 2021, la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva y que persigue dotar de una regulación propia y complementaria al margen de las disposiciones generales en materia de calidad de la Ley de 2015 y que afectan en lo relativo a la elaboración y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

A su vez, subrayó que las dos principales modificaciones del proyecto normativo pasan por establecer una prohibición de envasar los aceites de oliva vírgenes extra en formatos de PET (Polietileno Tereftalato) o plásticos (los mayores problemas vendrán dados al sector cooperativo que utiliza este material en gran parte para su auto-consumo y para la venta a sus asociados y supondría un aumento de costes y pasar de comercializar los tradicionales bidones de cinco litros a botellas de cristal de un litro); y establecer igualmente una prohibición de que en una misma instalación se compagine la actividad relacionada con el aceite de oliva y el aceite de orujo, resulta obligatorio dividir en instalaciones perfectamente separadas la actividad de aceite de oliva y de orujo de oliva.